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Home Estudiantes

La cotización de las prácticas estudiantiles genera rechazo entre las empresas

El primer semestre de cotización de los becarios

por Khadi Jaftahcb
3 de julio de 2024
en Estudiantes
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La cotización de las prácticas estudiantiles genera rechazo entre las empresas
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El nuevo Real Decreto Ley 5/2023 ha revolucionado el sistema de prácticas en España al obligar a las empresas a cotizar por los becarios en la Seguridad Social, tanto si las prácticas son remuneradas como no remuneradas. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, busca extender los derechos de los jóvenes en formación, mejorando su protección social y garantizando que los períodos de prácticas se computen de cara a la jubilación. Sin embargo, la implementación de esta normativa presenta tanto ventajas como desafíos significativos para las empresas.

Un convenio de prácticas no es lo mismo que un contrato de formación

Antes de abordar las implicaciones de la nueva ley, cabe distinguir entre el contrato de prácticas y el convenio de prácticas; el contrato, conocido también como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, establece una relación laboral regulada por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato requiere que el trabajador posea un título académico o profesional y establece una duración de entre seis meses y un año, durante la cual el becario cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. En cambio, el convenio de prácticas es un acuerdo entre la entidad formativa y la empresa, no implica relación laboral y suele aplicarse a estudiantes que aún no han finalizado sus estudios. Bajo este convenio, las prácticas pueden ser remuneradas o no, y la responsabilidad de cotización en la Seguridad Social varía dependiendo de la remuneración y los acuerdos específicos entre las partes involucradas. Tener clara esta diferencia es fundamental para las empresas, ya que determina las obligaciones legales y económicas respecto a los becarios. De hecho, las prácticas no remuneradas son las reguladas por esta nueva normativa, ya que en el caso de los contratos de formación, ya están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deberán responsabilizarse de dar de alta y de baja a sus becarios, además del pago de la cotización correspondiente

La inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social implica que las empresas deben ahora asumir nuevas responsabilidades y costes, independientemente de la remuneración de las prácticas. Esto incluye el alta y la baja de los becarios en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones correspondientes. A pesar de que existe una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes para las prácticas remuneradas, la carga administrativa y económica es una de las mayores preocupaciones de los empresarios y empresarias, especialmente de aquellos pertenecientes a pequeñas y medianas empresas (pymes), que son mayoría en nuestro país.

Así pues, las empresas que acogían a becarios no remunerados deben ahora hacer frente a un coste directo por cada día de prácticas. Concretamente, la cuota empresarial para prácticas no remuneradas se fija en 2,67 euros por contingencias comunes y 0,33 euros por contingencias profesionales diariamente, lo que resulta oneroso para aquellas empresas con un alto volumen de becarios.

En realidad, el precio a pagar por los becarios no es un gasto considerable para las grandes empresas, puesto que en el supuesto de que la persona becada en prácticas realizara 300 horas de prácticas, la suma de toda la cotización sería de 240 euros. Los afectados en este caso son las pequeñas empresas, aunque no hay que olvidar que la medida viene para poner una capa más de protección, previniendo con ella los abusos por parte de algunas empresas, como el caso de una compañía de informática condenada por tener más becarios que trabajadores en casi todos los departamentos, y por cubrir necesidades de personal con estudiantes; o los múltiples casos de sobreexplotación denunciados en una investigación sobre prácticas no remuneradas realizada por la sección juvenil de UGT.

El 95 % de la cotización de los becarios está subvencionada por la Seguridad Social

Esta obligación de cotizar en su momento también tuvo una fuerte reacción por parte de las universidades, que criticaban el alto coste que tendrían, pues una parte de los becarios hacen prácticas en estas instituciones. De aquí que el 95 % de la cotización de los becarios esté subvencionada por la Seguridad Social. Esta subvención en principio estará vigente durante este año y se aplicará para las contingencias comunes. Lo que supone, en dinero, que de un máximo de cotización (22 días de prácticas al mes), que significaría que el becario cotizara por 68,14 euros, la entidad donde se realizan las prácticas abonará como máximo solo 11,42 euros, y como mínimo 4,37 euros. El resto lo paga la Seguridad Social.

La aplicación práctica de esta nueva normativa sigue planteando dudas. En febrero de este año la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) expresó en un comunicado su temor a que el sistema de prácticas colapse por la incertidumbre existente entre instituciones, empresas y estudiantado, y por la falta de respuestas e indicaciones claras por parte de la administración. De hecho, según insisten, ante el desconcierto que hay, muchas empresas están retirando su oferta de prácticas formativas, lo que limita las plazas y opciones para el estudiantado.

Otra de las quejas expuestas por los empresarios ante la nueva ley es la carga administrativa que conlleva todo el proceso para gestionar las altas y bajas en la Seguridad Social. Las empresas deben asegurarse de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos, lo que requiere una adaptación organizativa y, posiblemente, la implementación de nuevos sistemas de gestión. Es, una vez más, una desventaja para autónomos y pymes, quienes a menudo no cuentan con los recursos necesarios para ello.

Cotización de estudiantes en prácticas, una protección más de sus derechos

La nueva regulación, sin embargo, trae consigo beneficios para el más de medio millón de becarios que están desarrollando sus prácticas (curriculares o extracurriculares), de entre los cuales destacamos la mejora en la protección del estudiantado en prácticas, lo que puede traducirse en una mayor atracción y retención de talento joven. Los becarios, al estar cubiertos por la Seguridad Social, tendrán derecho a bajas médicas y a cotizar para su futura jubilación, lo que puede aumentar su motivación y compromiso.

Mientras esta nueva medida se estrena en un año lleno de cambios para el panorama educativo español, universitarios y estudiantes de FP siguen esperando el tan anhelado «estatuto del becario», cuya aprobación aún está pendiente por falta de consenso entre las distintas formaciones políticas.

Fuentes:

https://revista.seg-social.es/-/los-becarios-tendr%C3%A1n-derecho-a-cotizar-a-la-seguridad-social

Real Decreto ley (2/2023)

Real Decreto Ley 5/2023

https://revista.seg-social.es/-/informacion-sobre-cotizacion-de-practicas-formativas-web-seguridad-social

Tags: becarioscontrato de prácticasconvenio de prácticascotizacióneducaciónEmpresasestudiantesprácticasSeguridad Socialuniversidaduniversitarios
Khadi Jaftahcb

Khadi Jaftahcb

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